Medidas de ambito laboral aprobadas por el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de Julio

El pasado sábado 14 de julio se publicó en el boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por el cual se aprueban diversas medidas de ámbito laboral.

http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9364.pdf ·  20/07/2012

A continuación detallamos las medidas mas destacadas:

  • En materia de cotización a la seguridad social: se establece un único recargo del 20%, cuando se ingresen las cuotas de cotización a la seguridad social fuera de plazo habiendo presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario, cuando antes había un escala del 3%, 5%, 10% y 20% en función del mes del ingreso.
  • Respecto a los conceptos exentos de cotización se establecen las siguientes modificaciones
    • Las indemnizaciones por fallecimientos, traslados y suspensiones estarán exentos de cotización sólo hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
    • Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
    • Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas
    • En los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos (art. 51 ET), o por causas objetivas [art. 52 c) ET], siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en ET para el despido improcedente (45 días hasta febrero 2012 y 33 días en adelante)
    • Se eliminan como conceptos exentos de la base de cotización las cantidades abonadas en concepto de quebranto de moneda, las indemnizaciones por desgaste de útiles y herramientas y adquisición de prendas de trabajo, los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas y las percepciones por matrimonio.
    • Se establece un tope máximo de la cuantía que pueden ser objeto de exclusión de la base de cotización por todos los conceptos. Dicho tope máximo se deberá determinar reglamentariamente por parte del Gobierno (nuevo apdo. 4 art. 109 LGSS).
  • En relación con la prestación de desempleo se modifica lo siguiente:
    • Respecto a los requisitos de acceso a la prestación se añade un nuevo punto: para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo, de forma temporal o definitiva, o se haya visto reducida la jornada ordinaria de trabajo.
    • Se reduce la cuantía de la prestación a partir del primer día del séptimo mes de prestación a un 50%, frente al 60% que había hasta el momento.
    • Respecto las cuantías máximas y mínimas de la prestación, hasta el momento en caso de pérdida de empleo a tiempo parcial se determinaban en función de las horas trabajadas. La nueva redacción determina que tanto en el caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial como a tiempo completo, se determinaran teniendo en cuenta el IPREM calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.
    • Se suprime la reducción del 35 por 100 en la cotización a cargo del trabajador que, durante la percepción de la prestación por desempleo, era abonada por la entidad gestora (disp. derog. única 3 b)
  • En materia de subsidio de desempleo:
    • Se incrementa de 52 a 55 años la edad para acceder al subsidio regulado para los que acrediten más de 6 años cotizados y todos los requisitos excepto la edad para la pensión contributiva de jubilación. Este subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades (hasta ahora se hacía referencia a la “la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación”). La base de cotización por la que cotizará la entidad gestora por la contingencia de jubilación será en todo caso el tope mínimo de cotización (hasta el momento del 125% del tope mínimo salvo algunos casos)
    • Se elimina el subsidio especial para mayores de 45 años previsto en el artículo 215.1.4 de la LGSS (disp. derog. única. 3 a), afectando esta medida exclusivamente a los potenciales nuevos entrantes y manteniéndose su aplicación para los que hubieran agotado la prestación por desempleo del nivel contributivo de 720 días antes del 15 de julio de 2012 (disp. trans. 4a).
  • En relación con las obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo
    • Se añade ahora, a las ya previstas de proporcionar la documentación e información exigida a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones, la de comunicar a los SPE autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que éste se produzca, sin perjuicio de lo cual, y para cuando no quedara garantizada la recepción de las comunicaciones en el domicilio facilitado por el solicitante o beneficiario de las prestaciones, se establece la obligación de aquél de facilitar a los servicios citados los datos necesarios para que la comunicación se pueda realizar por medios electrónicos.
  • Reducción de la cobertura del FOGASA:
    • Salarios: se reduce al doble del SMI diario la cuantía máxima del salario abonable (hasta ahora el triple) y el número de días abonables pasa a ser de 120 (hasta ahora 150 días)
    • Indemnizaciones: se reduce al doble del SMI (antes el triple) el salario diario base para el cálculo.
  • Se modifica el régimen de reclamación al Estado del abono de los salarios de tramitación: se amplía de 60 a 90 días los días que han de transcurrir desde el momento en que se presenta la demanda hasta que se dicta sentencia que declare la improcedencia del despido, para reclamar al Estado el abono de los salarios de tramitación que excedan de ese plazo. 

 

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